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Inicia periodo de reflexión, ¿conoces la multa por violar la veda electoral?

Terminan las campañas electorales, y como parte del proceso electoral inicia la veda en la que partidos políticos y medios de comunicación tienen prohibido realizar propaganda política.

Por: Florencio Banda

LA PAZ, Baja California Sur.- Dan por finalizadas las campañas electorales, y estamos en la recta final del proceso electoral rumbo a las elecciones 2024. Es por eso que se establece la veda electoral; un periodo para que la ciudadanía reflexione la decisión para votar en las urnas el próximo domingo 2 de junio. Infringir este lapso puede tener consecuencias como multas y hasta cárcel.

  

“Es un periodo de reflexión cuyo objetivo es generar condiciones para que la ciudadanía ejerza su voto en libertad'.

Guadalupe Taddei, 

Consejera presidenta del INE.

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Es por eso que desde las 00:00 horas de este jueves 30 de mayo, y hasta que concluya la jornada electoral. Es por esta razón que, durante estos días, ni los partidos políticos ni quienes aspiran a los diferentes cargos de elección popular podrán hacer ningún tipo de propaganda electoral.

Este tipo de publicidad también abarca actos de campaña o proselitismo, ni difusión de resultados de encuestas. Los organismos gubernamentales no pueden realizar ningún tipo de propaganda, salvo que sean campañas relacionadas con educación, protección civil o salud.

 

“Los partidos políticos no podrán hacer un evento ni nada que tenga que ver con el llamado al voto ni con la presentación de sus ofertas políticas”.

Guadalupe Taddei, 

Consejera presidenta del INE.

 

En cuanto a los medios de comunicación, también se encuentran bajo estricta veda electoral, por lo que deben suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre aspirantes a candidaturas federales y locales.

  

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¿Cuál es la multa por violar la veda electoral?



Según el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, quienes violen la veda electoral enfrentarán una multa de cincuenta a cien días de salario, además de una pena de prisión que va de seis meses a tres años.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) también establece sanciones adicionales en caso de violaciones al periodo de reflexión.

En el caso de que los partidos políticos o sus representantes hayan sido quienes violaron la veda, el Tribunal Electoral puede imponer sanciones y reducir hasta en un 50% el financiamiento público que corresponden a los partidos durante el periodo señalado en la resolución.

Además, los candidatos que no respeten la veda electoral podrían enfrentar sanciones más severas como: suspensión de sus actividades e incluso la cancelación de su registro para el cargo al que aspiran. Para cumplir con estas normas, toda publicidad electoral debió ser retirada a más tardar a las 23:59 horas del miércoles 29 de mayo.